Es un territorio de Navarra de una extensión de 415,45 Km2 (41.845 hectáreas en concreto). Y que mide unos 24 km de este a oeste y unos 45 km de norte a sur.
Presenta abundantes yacimientos arqueológicos, en los que se
confirma la presencia humana en la Edad del Bronce y en la Edad del Hierro.
Aunque debido a la aridez del territorio no ha permitido que los asentamientos
humanos diesen origen a poblaciones estables.
Durante la colonización por Roma, la administración de Las
Bardenas, estuvo dentro del eje del valle del Ebro.
Desde los siglos IV-V d.C. hasta la Baja Edad Media existe
un gran vacío de información sobre cualquier actividad en esta zona.
INCISO: el significado de la palabra Bardena o Bardenas es
controvertido, ya que para unos proviene de:
Abar-dena: todo ramaje.
Pardina o Paradina: es el equivalente aragonés a la
corraliza navarra. Que vendría a significar “zona de pastos en zonas bajas”.
Barda: es un seto o vallado de espinos que rodea un campo o
un bosque.
Chalabardanos o Chalabardones: nombre que asignaban los
vecinos de los pueblos limítrofes a los roncaleses y a otros más lejanos que
tenían derecho al disfrute de sus pastos.
La influencia del euskera en esta geografía, en la que la
lengua vasca se perdió muy pronto, se ha mantenido al ser lugar donde los
rebaños pasaban el invierno con sus pastores de los valles del Roncal y de
Salazar, donde el euskera se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX.
Las Bardenas Reales se convirtieron en el límite entre los reinos musulmanes y los cristianos (de Pamplona que luego fue de Navarra y el de Aragón).
Al haber ayudado los habitantes de los valles pirenaicos de
Roncal y de Salazar en la conquista (que se denominó Reconquista) de los reinos
musulmanes, se vio compensada con la cesión para el pastoreo de los rebaños de
ovejas venidos en trashumancia de dichos valles en invierno.
Esta cesión/concesión fue dada por el rey Sancho García en
el año 882 a los habitantes del valle del Roncal, siendo el primer congozante.
Al que posteriormente se unirían otros; aunque con diferentes particularidades,
ya que podían ser desde realizar labores agrícolas, ganaderas, pastoreo o aprovechamiento
de la leña. Con lo que se fomentaba el desarrollo de poblaciones en dicho
territorio.
Se desplazaban los pastores con sus ganados por la Cañada
Real de los Roncaleses desde los Pirineos hasta los pastos de las Bardenas
Reales.
INCISO: congozante, es el conjunto de 19 pueblos (no todos
son limítrofes con Las Bardenas), 2 valles (Roncal y Salazar) y un monasterio
(el de Oliva), a los que se reconoce su derecho histórico del uso y disfrute de
la Bardena.
El territorio de las Bardenas Reales NO pertenece a ningún
municipio, excepto el Vedado de Eguarás que pertenece al municipio de
Valtierra. El resto era propiedad de la CORONA (de Navarra en su momento), de
ahí viene el apellido de Reales. Y que en la actualidad es de dominio público,
siendo propiedad del Gobierno de Navarra.
La ubicación de este enorme territorio árido y deshabitado
le convirtió en refugio ideal para malhechores, delincuentes, desertores y
exiliados. Esta situación condujo en el año 1.302 a varios pueblos limítrofes
entre Navarra y Aragón a crear una hermandad para defenderse. Destacando en uno
de los artículos de dicha hermandad lo siguiente: “que cogiendo a los
malhechores in fraganti los ahorcasen, sin esperar orden del Rey o justicia”.
Entre otros bandoleros de épocas diferentes se puede
mencionar a: “El Trapo”; “El Gordillo”; “El Mala Cara”; “El Moneos”; …
Pero sin duda el de mayor fama fue Sancho de Rota (en el
siglo XV), más conocido como “Sanchicorrota el rey de Las Bardenas” o el “Robin
Hood de Las Bardenas”. Tras burlar durante bastante tiempo la guardia del rey
Juan II de Aragón, finalmente en el año 1.452, se organizó una batida con 200
caballeros que cercaron y aniquilaron a su banda. Pero Sanchicorrota al verse
acorralado se suicidó con un puñal. Su cadáver se mostró por los pueblos
colindantes y finalmente en Tudela se le colgó de una horca hasta ser pasto de
las aves rapaces.
El bandolerismo se mantuvo hasta el siglo XIX.
La necesidad de recursos económicos por parte de la corona
(ya de España) para ayudar en los gastos de la Guerra de Sucesión, llevo a los
veintidós congozantes a ofrecer al rey Felipe V, a través del Virrey de Navarra
(el Marqués de Solera) el pago de 9.000 pesos a cambio de la cesión a
perpetuidad y en exclusiva y por tanto de su aprovechamiento. Sin que puedan
dar en adelante pagos o rentas por tal goce.
El rey Felipe V, accedió a dicha petición mediante una
Cédula Real el día 14 de abril de 1.705 previo pago finalmente de 12.000 reales
de ocho por la comunidad de congozantes.
La comunidad de congozantes va perfeccionando y ampliando
sus derechos, a la vez que se reducen los del Rey. Hasta tal punto de NO ser
incluidas Las Bardenas Reales entre los bienes del Patrimonio Real en la ley de
1.865 ni en la de 1.876 ni en la de 1.941.
INCISO: los congozantes no tienen una cuota o parte del
derecho, sino una participación de todo el DERECHO. En realidad, son
usufructuarios, que no propietarios. Y para gestionar este DERECHO se
constituye la Comunidad de Congozantes.
Inicialmente el aprovechamiento hasta principios del siglo
XX fue ganadero. Pero a partir de 1.915 su principal actividad paso a ser la
agricultura, superando a la ganadería. En el año 1.926 se pleitea para dividir
el uso entre agrícola y ganadera. Siendo en el año 1.930 cuando en sentencia
del Tribunal Supremo zanjó el pleito rechazando cualquier división.
El día 9 de junio de 1.951 arrendo el Ejército del Aire
Español un Polígono de Tiro, como si fuera ella la propietaria, a la Comunidad
de Congozantes. Que está ubicado en el término municipal de Arguedas.
En el año 1.965 se restringe el derecho al cultivo al cabeza
de familia y se permite la trasmisión de los terrenos cultivados. En el año
1.967 en una Ordenanza se indica que los usuarios deben de residir al menos
nueve meses al año en los pueblos congozantes. Que en el año 1.969 se restringe
más, al indicar que deben de estar inscritos en el padrón municipal por más de
10 años para ejercer derechos sobre el uso de las tierras. En el año 1.985 se
suprime la limitación a la siembra del cabeza de familia.
En mayo del año 2.007 se cambian las temporadas de pastos
para hacerlas coincidir con el año natural; se otorga derecho de disfrute
exclusivo a los titulares de los corrales; se permite plantar árboles frutales
y olivos. Además, y como novedad en la misma reunión, se permite la instalación
de un huerto solar de producción de energía.
Hoy en día es un Parque Natural (declarado desde el año
1.999) y Reserva de la Biosfera (declarada desde el año 2.000).
HARRANTZ.
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