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LOS FUEROS EN LAS PROVINCIAS VASCAS

En su origen Los Fueros fueron un conjunto de normas, ya sean de derecho público como de derecho privado. Y que regulaban la administración en los territorios vascos (Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa).

Tenían la particularidad de que se adaptaban a diferentes situaciones y momentos históricos, con lo que se mantenían en continua renovación.

Los Fueros, en su origen, tenían la finalidad de regular la vida local, estableciendo una serie de normas, derechos y privilegios.

Si bien en lengua castellana se asocia la palabra fuero con el significado de privilegio, en lengua vascuence se la ha relacionado con el significado de “ley”.

La palabra foru (fuero) en vascuence procede del latín “fórum” (foro). En las ciudades romanas foro era el centro neurálgico de ellas.

Con unos orígenes que se remontan incluso a la Edad Media, los Fueros se pueden considerar uno de los primeros sistemas políticos democráticos de Europa, con la participación de la comunidad en la vida pública.

En las localidades vascas se reunían bajo un árbol venerable (roble o encina). Con el paso del tiempo las distintas localidades vascas se unieron y cada una enviaba sus respectivos representantes, que se reunían bajo un árbol que cobijaba en ley y justicia a todas las poblaciones.

Los más conocidos son: el árbol (roble) de Gernika en la actualidad y en la Edad Media el árbol de Nájera (La Rioja) que fue capital del Reino de Nájera-Pamplona.

El Señorío de Bizkaia, lo mismo que los territorios de Araba y de Gipuzkoa, estuvieron bajo la soberanía de los Reyes de Castilla y León desde el año 1.076.

El Señorío de Bizkaia no tuvo fuero escrito hasta el siglo XIV. Anteriormente, cada pueblo se había gobernado como los demás de la España medieval, mediante usos y costumbres, fazañas (sentencia dada en pleito) y albedríos (costumbre jurídica no escrita), bien sea por cartas de población o por fueros municipales.

Si alguna disposición del Señor de Bizkaia y Rey de Castilla infringía el Fuero, pasaba a aplicarse el llamado “pase foral” por las Juntas Generales, es decir: se obedece, pero no se cumple. Así se recogía primero en el Fuero Viejo (1.452) y luego en el Fuero Nuevo de Bizkaia (1.526).

Nafarroa es actualmente la única Comunidad Foral del Estado Español, NO tiene un Estatuto de Autonomía sino un régimen Foral propio, que es previo a la Constitución Española de 1.978 y de otros ordenamientos jurídicos. Nafarroa siempre ha tenido derecho tributario, fiscal o civil propios en base a su régimen Foral.

Sin embargo, Euskadi, NO es una Comunidad Foral, ni tiene régimen Foral propio, sino tres Diputaciones Provinciales Forales.

El Convenio Económico de Nafarroa es el reconocimiento de una realidad previa.

En Concierto de Euskadi, proviene de una delegación de competencias dadas por el Gobierno de España por medio del Estatuto de Autonomía.

Curiosamente una mala gestión por parte de los Gobiernos de Nafarroa o de Euskadi, se podrían considerar no un privilegio, sino una “carga”, por lo que se diría que se trata más bien de ejercer bien la responsabilidad de sus atribuciones. Ya que NO serían “auxiliados” económicamente por el Estado Español si llegasen a gastar más que sus ingresos.

La naturaleza jurídica y las características del Convenio y Concierto son muy diferentes, como lo han sido a lo largo de la historia; ya que se fundamentan en las NORMAS no en la historia.

Son dos regímenes (los de Euskadi y Nafarroa) financieros y tributarios que están paccionados (pactados); aunque en origen solo fue el de Nafarroa (en 1.841). El Estado Español pacta con ellos antes de modificarlos.

Las consecuencias más destacadas de la incorporación de Nafarroa al Reino de Castilla (1.515) fueron: la implantación de una nueva dinastía reinante, la pérdida de la identidad internacional y la pérdida del derecho a declarar la guerra y la paz. Pero siguió siendo un Reino, manteniendo todas las instituciones propias de un Estado, a saber: poder legislativo (las Cortes), poder ejecutivo (compartido por el Consejo Real y la Diputación del Reino) y poder judicial, cuya última instancia radicaba en Nafarroa.

Con la primera guerra carlista (1.833-1.840) supone para Nafarroa la pérdida de la condición de ser un Reino.

El Convenio de Nafarroa se estableció en 1.841 y desde entonces tiene una duración indefinida.

En el año 2.002 el Concierto de Euskadi caducó, pero el Estado Español aprobó una ley unilateralmente alargándolo hasta que se aprobará una nueva con duración indefinida, por lo que hasta que no se apruebe otra estará vigente.

Para impugnar una norma Foral de Nafarroa hay que ir al Tribunal Constitucional.

Las normas del Concierto de Euskadi son reglamentos que pueden anularlas los Tribunales Ordinarios Contencioso Administrativos, mientras que los de Nafarroa (que son leyes forales) solo el Tribunal Constitucional.

En el año 2.006 con la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se consiguió que se cambiara la competencia Contencioso Administrativa al Tribunal Constitucional, igualándose el Concierto de Euskadi al de Nafarroa.

Mediante el llamado “cupo o aportación vasca”, Euskadi aporta a las arcas del Estado Español una cantidad económica pactada previamente. Para el sostenimiento de los servicios que desarrolla en cualquier lugar de Euskadi (como Asuntos Exteriores, Defensa, la realización de grandes infraestructuras, …), por no haber sido transferidos al no tener las competencias asumidas. Y se produce al final de cada cuatrimestre. En el caso de la aportación de Nafarroa se produce al final de cada trimestre.

Hasta comienzos del siglo XIX, merced a los Fueros en Euskadi, disponía entre otras atribuciones: aduanas en los puntos fronterizos con Castilla, ciertas salvaguardas de injerencias normativas externas, no se contribuye a la Hacienda Estatal y no había obligación de enviar regularmente un contingente de ciudadanos al servicio de armas.

Los territorios de Euskadi se regían históricamente por varios cuerpos legislativos, a saber:

  • El Fuero Viejo de Bizkaia de 1.492; reformado en 1.526, pasando a denominarse Fuero Nuevo.
  • Los Fueros de Ayala (Araba) y de la Merindad de Durango (Bizkaia).
  • Recopilación de Tolosa (1.583) y Cartas y Provisiones Regias en el territorio de Gipuzkoa y en los Cuadernos de la Hermandad de los de Araba.

ANÉCDOTA: como consecuencia de la Guerra de Sucesión en España (1.701-1.715) por la cuestión dinástica sucesoria, tras fallecer el Rey Carlos II (el Hechizado) de la dinastía de los Habsburgo o casa Austria sin descendencia. Entre las casas dinásticas de los Austrias y de los Borbones (con Felipe V). Las provincias vascas conservaron los Fueros por la lealtad a la dinastía triunfante representada por el Rey Felipe V.

Si bien durante el siglo XIX, a pesar de las guerras carlistas, se mantuvieron los Fueros, tras su abolición y restauración, aunque con algunas modificaciones.

En el año 1.982 se concluyó la promulgación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Nafarroa (LORAFNA).

 

 

HARRANTZ.

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